¿Tengo que tributar por la indemnización?
Si ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente, no tendrá que declarar la cuantía percibida si ésta no supera los 180.000 euros.
Si el importe es superior, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30%, con un límite de 300.000 euros si trabajó en la empresa que ahora le despide durante, al menos, dos años.
Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.