Devolución Plusvalía Municipal Fonfria + Abogados

Si ha tenido que pagar el impuesto de la Plusvalía Municipal, podemos tramitarle su devolución.

Mónica Navarro

Abogada

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¿Por qué le interesa a usted reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal?

Ya haya vendido el inmueble con pérdidas o ganancias, o lo haya heredado o donado, con Fonfría Abogados puede recuperar hasta el 100% de lo pagado por plusvalía, pues defendemos la anulación de todas las plusvalías por inconstitucionalidad de los artículos que regulan el impuesto.

¿Quién puede reclamar?

Cada vez que heredamosvendemos o donamos un inmueble, los ayuntamientos nos exigen el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o “Impuesto sobre la Plusvalía Municipal”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley que regula este impuesto. En virtud de dicha Sentencia, si usted ha vendido su propiedad por debajo del precio de compra, puede reclamar la devolución del impuesto al ayuntamiento correspondiente, puesto que dicho incremento o plusvalía es “ficticio”.

PARA MÁS INFORMACIÓN: 682 938 581 O RELLENANDO UNO DE NUESTROS FORMULARIOS SIN COMPROMISO. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

¿Pueden reclamar las empresas?

Las Empresas, Pymes y Autónomos también pueden reclamar.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Si usted presentó una autoliquidación, abonando de forma voluntaria el impuesto al vender el inmueble, el plazo es de 4 años desde el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto. En caso de liquidación, es decir, si realizó usted el pago por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la misma.

Nosotros interrumpimos este plazo ya en vía administrativa.

¿Qué ventajas tienes por reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal con Fonfría Abogados?

Todas nuestras reclamaciones son tramitadas por un abogado experto también en la fase administrativa. No nos limitamos a rellenar un formulario, para nosotros su caso no es un mero trámite.

Preparamos, con dedicación de tiempo y estudio, escritos bien fundamentados jurídicamente y personalizados a las circunstancias de cada cliente, para garantizar el éxito de la reclamación.

Contamos con abogados expertos en derecho administrativo en toda España.

Presupuesto cerrado de honorarios, sin sorpresas, ni letra pequeña.

Los intereses son siempre del cliente.

Este despacho guarda estricto cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal. Toda la información obtenida, tanto presencial como telemáticamente, es información confidencial y privilegiada para uso exclusivo del cliente que nos la haya remitido.

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Le asesoramos y nos encargamos de todo el proceso

Indica tu teléfono y contactaremos contigo lo más pronto posible

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Comentarios

    1. Buenos días MARIA: nuestra recomendación, y la que le va a dar cualquiera que esté debidamente informado, es la de pagar (independientemente de cómo se haya producido la transmisión), y seguidamente reclamar. Es lo más sensato. También puede no pagarlo y, cuando le llegue el requerimiento, oponerse, pero si económicamente puede permitírselo, es mejor pagar primero y reclamar después. Gracias por su comentario. Un saludo.

  1. Solo comentar que el sistema nos cuida menos que a los bancos y que en este país fallecer en activo y en concurso y de cáncer es muy fuerte.En mi casa entró un
    tsunami y a mí me dejó para día a día tener que recordarme que pese a todo sigo para adelante a pesar
    del cáncer que tolero bien porque he tenido más suerte que mi marido.Lo del concurso es terrible.Algún día lo
    contaré.El maltrato está en más lugares de los que nos imaginamos…..

    1. Pues tiene toda la razón María: a veces el sistema es terriblemente frío –incluso cruel– y no tiene la más mínima conmiseración. Le deseamos que a pesar de todo siga adelante. Intentaremos ayudarle en lo que podamos si está en nuestra mano. Un fuerte abrazo.

  2. Buenos días.Pueden decirme si tengo que pagar plus valía por bienes que están en CONCURSO DE ACREEDORES al fallecer mi esposo que estaba en CONCURSO?
    Yo he perdido todo el patrimonio.Era además avalista y estábamos en gananciales.El Ayuntamiento me reclama .Cómo puedo pagar si he perdido hasta mi casa Muchas gracias anticipadas.Un saludo.

  3. Hola,
    Vendimos un piso en Barcelona hace 5 años pagando una plusvalía municipal. ¿Existe alguna posibilidad de recuperarla fuera del plazo de reclamación de 4 años?
    Gracias

    1. Buenos días Ramón: podemos intentarlo, pero en principio fuera de ese plazo de 4 años está muy muy cuesta arriba. Gracias por su comentario. Un saludo.

    1. Buenos días Laura: si la pagaron, entonces sí se puede reclamar; si no la pagaron… obviamente no 🙂 Un saludo.

  4. Hola en 2014 tuvimos que hacer una dación en pago de una casa y tuve que pagar más de 4000 euros de plusvàlia. Puedo reclamar su devolución? Gracias.

  5. En 2013 vendimos vivienda y pagamos 3000 y pico euros. En 2017 solicite la revision y no me han respondido, al no haber pasado en esa fecha los años, estaría a tiempo de reclamar? Gracias. Son los chorizos de castro urdiales

    1. Buenos días Ana. Es decir, le respondieron con el “silencio administrativo”. Si usted entregó escrito de oposición en tiempo y forma, en principio no tiene por qué haber problemas de prescripción. Si quiere llámenos y lo comentamos. Gracias por su comentario. Un saludo. 960 600 047.

  6. Hemos realizado en 2017 la venta de una vivienda en madrid adquirida en 1974 pagando una plusvalias de 18.000 euros. Queria que me informaran de la posibilidad de realizar los tramites de solicitud de devolucion de la plusvalia municipal correspondiente.muchas gracias

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