ACCIONES DEL POPULAR —VÍA CIVIL—
La vía civil es compatible con la vía penal, es decir, se puede reclamar por las dos vías.
En concreto, respecto a la civil, pueden reclamar quienes acudieron a la Ampliación de Junio de 2016, o quienes no acudiendo a la ampliación demuestren que hubo error en la información facilitada a la hora de adquirir las acciones.
PLAZOS
Muy importante: Este procedimiento tiene una Caducidad de 4 años desde que se tiene conocimiento del error o del dolo.
Plazo para los afectados que acudieron a la Ampliación de junio de 2016
Respecto a la última ampliación de Junio de 2016, en virtud del Art. 38 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establece, el plazo de prescripción es de TRES AÑOS a contar desde que se tiene conocimiento de la falsedad o de las omisiones en el contenido del folleto.
GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS
VÍA CIVIL
Su dinero más intereses
La opción más eficaz.
Pueden ejercer su derecho a reclamar con nosotros, solicitando la devolución de todas las cantidades invertidas, más el interés legal del dinero, por la responsabilidad civil derivada del delito.
A diferencia de la vía civil, en la vía penal la actividad probatoria corresponde al juez instructor y no a usted.
La vía más fácil
Es la opción más fácil, únicamente requiere del accionista o bonista afectado la personación en el procedimiento penal mediante la adhesión a nuestra querella.Para ello sólo es necesario el otorgar poder notarial, la firma de la Hoja de Encargo y aportar la documentación de la compra de los títulos.
La vía más económica
Y es una opción económica.
Nuestros
honorarios consisten en una simbólica
aportación inicial para gastos y suplidos, que incluye la provisión de fondos del procurador, y un
porcentaje final sobre la cantidad recuperada por usted.Nuestro despacho no pide cuotas de socios o provisiones periódicas.
Puede consultar nuestras tarifas aquí.
Para inversiones superiores al millón de euros consultar en el 960 600 047.