Traslado de sede para PYMES y Empresas Catalanas
No permita que la inseguridad jurídica arruine su negocio.
Ofrecemos la posibilidad de trasladar el domicilio social y fiscal de su empresa o negocio a Valencia o Alicante, de manera rápida, sencilla y económica.
¿Cómo se realiza?
Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad, sea el Administrador o el Consejo de Administración, en aplicación de lo establecido por el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, redactado como sigue:
«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»
Nos podemos encargar, entre otros, de la redacción de los acuerdos, así como de los trámites administrativos de la inscripción registral (consulte presupuesto).