Reclamar Clausulas Suelo - Fonfria Abogados

Defendemos los derechos de los compradores de viviendas sobre plano no construidas, recuperando su dinero, con intereses.

Mónica Navarro

Abogada

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Requisitos y plazo para reclamar por viviendas no entregadas

En la construcción de viviendas sobre plano (promociones inmobiliarias sobre plano o viviendas “fantasma”), lo primero que el comprador debe saber es que la entidad bancaria donde se ingresan las cantidades está obligada a comprobar que la cuenta donde se deposita el dinero dispone del aval correspondiente o, en su defecto, de al menos un seguro.

Después, si la promoción resulta fallida y no existe seguro ni aval que ejecutar, el banco normalmente tiende a desentenderse del problema. No obstante, si cumplimos con alguno/s de los siguientes requisitos, afortunadamente, tenemos muchas posibilidades de recuperar con éxito todo lo que previamente adelantamos para la compra de nuestra vivienda.

Requisitos para reclamar
 Ha de ser una vivienda libre, es decir, fuera del régimen de protección oficial.
 La compra se tiene que haber realizado antes del 1 de enero de 2016.
 Que los ingresos se hayan realizado en la cuenta designada por el promotor, sin que los mismos estuviesen avalados ni asegurados.
 Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y que su destino era la compra de la vivienda.
 Cuando el promotor haya incumplido con los plazos convenidos también se debe reclamar.
 Da igual que el inmueble estuviese destinado a ser el domicilio familiar o segunda residencia.

En primer lugar, lo ideal es que se trate de una compraventa regida por la Ley 57/68, esto es, la compra de la vivienda debe estar destinada a ser el domicilio familiar o segunda residencia (quedan fuera por tanto los locales comerciales o las naves industriales).

Otro aspecto a tener en cuenta es el plazo. Como la Ley 57/68 fue derogada, debe tratarse de compraventas realizadas antes del 1 de enero de 2016. También resulta imprescindible que no hayan pasado más de quince años desde que se hizo el último ingreso (a estos efectos no importa que éste haya sido en el 2004, 2005, 2006, 2007,… etc.); en estos casos el derecho a reclamar prescribiría el 6 de octubre de 2020.

Asimismo, no es necesario que los ingresos se hiciesen en efectivo, sino que éstos pueden haberse realizado por medio de transferencia bancaria, pagos domiciliados o letras de cambio. Lo nuclear es que los pagos se hayan ingresado en una cuenta bancaria del promotor y que el concepto indicado sea del tipo “anticipo compra vivienda 2ºB” o equivalente.

La cuenta no hace falta que sea “especial”
A pesar de que la Ley 57/68 imponía al promotor que la cuenta de los anticipos estuviese separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que sólo podría disponer para los requerimientos relacionados con la construcción de las viviendas, lo cierto es que el TS no lo exige.

Sí exige, en cambio, que la titularidad de dicha cuenta sea (o haya sido en algún momento) del promotor o la cooperativa encargada.