
Viviendas
No entregadas
Defendemos los derechos de los compradores de viviendas sobre plano no construidas, recuperando su dinero, con intereses.

Mónica Navarro
AbogadaAfectados
Viviendas no entregadas
— Afectados por Viviendas no entregadas, promociones inmobiliarias fallidas o cantidades entregas a cuenta
— Requisitos y plazo para reclamar por viviendas no entregadas
— Cuanto cuesta reclamar las cantidades entregadas a cuenta
— La responsabilidad en la construcción de viviendas sobre plano
— El TS obliga a devolver el dinero de viviendas fallidas por causas urbanísticas
— Los bancos también tendrán que responder por viviendas fallidas en el extranjero
Podemos ayudarle
La responsabilidad en la construcción de viviendas sobre plano
En la compraventa de viviendas sobre plano (promociones inmobiliarias fallidas o ”viviendas fantasma”), el comprador adelanta un dinero al vendedor (normalmente un promotor inmobiliario) con la intención de adquirir algo que todavía no existe, “bajo la promesa” de que la parte vendedora construirá y entregará la vivienda en una fecha concreta, en las condiciones físicas y jurídicas que permitan utilizarla como tal.
Con el objetivo de que las cantidades anticipadas queden debidamente aseguradas, la Ley obliga a promotores y cooperativas a incorporar al proceso un aval o seguro ad hoc.
Asimismo, la entidad financiera donde se confía el dinero —destinado a la compra de viviendas sobre plano— debe asegurarse de que éste se deposite en una cuenta especial, que cuente, efectivamente, con el debido aval o seguro.
Por tanto, la responsabilidad de que la operación llegue a buen término, y de que el dinero del comprador no “desaparezca”, no corresponde únicamente al promotor inmobiliario, sino también al banco o entidad financiera involucrada.
¿Qué ocurre si finalmente la vivienda no termina de construirse o no se entrega en las condiciones pactadas?
En este caso, todas las cantidades entregadas a cuenta tienen que ser devueltas al comprador, en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo, amparándose en la Ley 57/1968 de 27 de julio para promociones anteriores al 1 de enero de 2016, y la Ley Orgánica 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación para las posteriores.
¿También están incluidas las viviendas de protección oficial?
Sí. El hecho de que se trate de una VPO en nada modifica lo anterior.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar?
El plazo para reclamar vence el 6 de octubre de 2020.
¿Tiene alguna responsabilidad la entidad bancaria donde se deposita el dinero entregado a cuenta?
Sí. Entre otras, como se señaló anteriormente, la entidad financiera ha de habilitar una cuenta especial que cuente con un aval o seguro que salvaguarde todas las cantidades entregadas a cuenta por la parte compradora para adquirir la vivienda.
¿A quién se reclama?
En caso de que no exista ni el aval ni el seguro previsto por Ley, reclamamos tanto al promotor, como a la entidad financiera involucrada. En caso de que haya un aval o seguro, exigimos su ejecución.
En determinados supuestos nos hemos encontrado con que, a pesar de existir un seguro, la aseguradora pone trabas o se escuda en algún defecto administrativo, con la intención de incumplir con el compromiso contraído. En estas situaciones exigimos a la compañía —si fuera preciso judicialmente— para que pague las indemnizaciones sujetas por contrato.
¿Y si el banco también ha desaparecido?
No importa. En caso de absorción, fusión o desaparición, exigimos las mismas responsabilidades a la entidad heredera a la cual haya ido a parar la cuenta en la cual estaba consignado el dinero de los compradores.
¿Cuándo hay que actuar?
En cuanto detectemos que el promotor haya incumplido con alguna de las estipulaciones contractuales, especialmente en lo que al plazo de entrega se refiere.
¿Qué condición hay para demandar?
Para poder reclamar con las máximas garantías, es importante que el demandante sea una persona física que compre la vivienda como CONSUMIDOR FINAL, es decir, no como un mero Inversor que posteriormente venderá la vivienda a terceros con la intención de obtener una plusvalía.