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Defendemos los derechos de los compradores de viviendas sobre plano no construidas, recuperando su dinero, con intereses.

Mónica Navarro

Abogada

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El TS obliga a devolver el dinero de viviendas fallidas por causas urbanísticas

La Sala I del Tribunal Supremo ha fijado doctrina y considera que la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, afecta también a aquellos supuestos donde falta de entrega jurídica sea equiparable a su falta de entrega física, es decir, cuando concurre un problema urbanístico que conlleve, por ejemplo, la demolición de las viviendas.

La Sentencia reza lo siguiente:

“Las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”.
Y es que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.

Concretamente, el Fallo afecta al caso de un comprador que había entregado por adelantado una importante cantidad de dinero con la intención de adquirir una vivienda. Sin embargo, la parte vendedora le ocultó la existencia de un pleito que afectaba al inmueble objeto del contrato, motivo por el cual se solicitó la nulidad del mismo por vicio de consentimiento.

Como no podía ser de otra manera, el contrato fue declarado nulo, obligando a la parte vendedora a devolver las cantidades adelantadas, 200.670,65 euros, más otros 52.143,55 por daños y perjuicios.

La aseguradora intentó eludir su responsabilidad
Toda la operación estaba avalada por una empresa aseguradora, que, como suele suceder, intentó escurrir el bulto alegando que ”el caso no estaba previsto en la ley 57/1968”, dado que ésta sólo atañe a aquellas situaciones en las que “no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación”.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial eximieron de responsabilidad a la compañía aseguradora (no así a la pare vendedora). Pero el Supremo no ha comprado el argumento, y ha acabado por condenar también a la aseguradora.