¿Es obligatoria la presencia de un abogado en los Juicios Monitorios?

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Comunicación



Siempre que la cuantía exigida exceda los 2.000 euros, la presencia de un abogado resulta imprescindible en un juicio monitorio.

Para cantidades inferiores, su presencia es recomendable pero no obligatoria.

juicios monitorios presencia abogadoUn juicio monitorio es el proceso habitual a la hora de reclamar una deuda. Se trata de un procedimiento específico, sumario y extremadamente rápido, donde sólo se dan 20 días al deudor para ejercer su oposición.

Suele ser utilizado, especialmente, por las entidades prestamistas —tarjetas de crédito, préstamos rápidos y préstamos tipo revolving–, y también por los administradores de fincas urbanas (fundamentalmente a la hora de reclamar los gastos de comunidad); si ben el procedimiento por monitorio está abierto para cualquier particular o empresa que quiera acogerse a él.

Pues bien, aunque lo más sensato sea ponerse en manos de un abogado especialista, siempre que la cuantía reclamada NO exceda los 2.000 euros, no es imprescindible contar con la presencia de un profesional, al menos no durante esta “primera fase”.

A partir de dicha cantidad, la presencia de un abogado se hace obligatoria.

Veámoslo con un ejemplo

Supongamos que somos proveedores de servicios y nos deben una factura por valor de 2.500 euros. En este caso, podemos iniciar un juicio monitorio contra nuestro deudor, reclamándo dicho importe.

Para el Acreedor: aunque la cuantía excede los 2.000 euros, está permitido que la petición inicial se realice sin abogado. Pero tampoco tiene mucho sentido, puesto que, incluso en el supuesto de que el deudor no se oponga, al final será necesaria la firma de un abogado para el despacho de ejecución.

El Deudor, en cambio, sí necesitará la presencia OBLIGATORIA de un abogado durante todo el proceso, al tratarse de un monitorio por una cuantía superior a los 2.000 euros que la LEY establece.

Importante: si el deudor no ejerce la oposición dentro del plazo previsto (20 días), es decir, si no hace nada, el proceso por monitorio concluirá favorablemente para el acreedor, quien obtendrá un título ejecutivo para cobrar la “deuda” –la que haya establecido el propio acreedor–, incluso mediante el embargo de los bienes del deudor.

Si necesita más información, puede ponerse en contacto rellenando uno de los formularios de nuestra página, o llamando al 960 600 047. Fonfría Abogados. COBERTURA EN TODA ESPAÑA.



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