Conseguimos la devolución por Gastos Hipotecarios en Compraventa con Subrogación y Novación

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Comunicación



El banco tendrá que abonar además las costas del proceso junto con los intereses legales (de carácter indemnizatorio para el cliente).

Fonfria Abogados Sentencias Ganadas. Foto de un cuño con su impresión en papel que dice "Sentencias ganadas"
Fonfria Abogados Sentencias Ganadas

El pasado lunes 4 de marzo conseguimos el más difícil todavía: condena en costas para la entidad –Ibercaja— y la devolución total para nuestros defendidos en su reclamación por Gastos Hipotecarios en una compraventa con subrogación (y novación).

En efecto, los demandantes suscribieron su hipoteca en el año 2010. En la misma, concretamente en la cláusula quinta, les habían incorporado la famosa cláusula de gastos hipotecarios (que llevan todos los contratos), en virtud de la cual, por imposición del banco, tenían que sufragar todos los costes asociados a la operación.

La Sentencia recalca, entre otros, que crear un desequilibrio tan enorme en contra del consumidor no se hubiera producido si la cláusula en cuestión se hubiera negociado. Además, una cláusula que traslada los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva:

“La abusividad de la cláusula resulta palmaria, en la medida en que implica la repercusión en el consumidor, sin distinción alguna, del pago de todos los gastos y de todos los tributos de la operación convenida con el banco, incluidos aquellos que por su naturaleza pudieran ser de cargo del empresario o de los que éste fuese sujeto pasivo”.

Para más información, puede llamar al 960 600 047 o rellenar sin compromiso uno de nuestros formularios.

Sobre los gastos de Notario

De hecho, tal y como afirma el Tribunal Supremo, no es el prestatario quien solicita la formalización del préstamo hipotecario en escritura pública, sino el banco, que lo hace para dotarlo de la fe pública que refuerza el negocio y le confiere fuerza ejecutiva; es el banco el principal interesado en la formalización en escritura pública, de forma que la atribución de la totalidad de los gastos notariales al prestatario es un desequilibrio importante en el reparto de las obligaciones, habida cuenta de que la normativa – Aranceles de notarios y registradores -atribuye la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho y que la normativa reglamentaria permitiría una distribución más equitativa.

Consecuentemente; resulta justo y equitativo que el actor (consumidor / cliente) tan sólo deba abonar respecto de los gastos de Notaría los relativos a la primera copia de la escritura; mientras que el resto serán a cargo de la entidad bancaria, eso es, quien pague el resto de copias.

¿Por qué es abusiva la cláusula de gastos hipotecarios?

Según reza la sentencia:

  • No se dio opción al cliente para decidir sobre la cuestión relativa a los gastos dado que le fueron impuestos.
  • Que la cláusula en que se imponían todos los gastos provenía de una minuta redactada unilateralmente por la entidad bancaria, no se podía cambiar y era impuesta al cliente ya que no admitía negociación alguna.
  • Si no se aceptaba por parte de los clientes el contenido de la cláusula relativa a los gastos, no se les concedía el préstamo con garantía hipotecaria.

Concluyendo: la Cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca es una cláusula impuesta, redactada de forma unilateral y que no admite negociación alguna, beneficiando a la entidad bancaria. Esto es, a todas luces, abusivo, puesto que se basa en el principio de que “quién da el dinero impone las condiciones”.

Nota: una subrogación no es más que la sustitución de un deudor hipotecario, por otro distinto. Alternativamente, también puede ser la sustitución de un acreedor por otro.

Una novación es una renegociación de las condiciones financieras del préstamo sin cambiar de entidad ni de deudor.

Para más información, puede llamar al 960 600 047 o rellenar sin compromiso uno de nuestros formularios.



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