El Supremo se posiciona a favor de los Autónomos frente a Hacienda

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Comunicación



El Alto Tribunal pone coto a los privilegios de la Agencia Tributaria. Infórmate sin compromiso.

autonomos ley segunda oportunidadLos autónomos nunca lo han tenido fácil, más bien al contrario. Con la idea de ayudarles un poco, se introdujo una modificación legislativa (RD 1/2015 de 27 de febrero, artículo 187.bis), en virtud de la cual se promocionaba el perdón de las deudas de aquellos que tengan la condición de personas naturales (incluyendo dentro de tal condición, especialmente, a los trabajadores autónomos).

Como quiera que la redacción de la Ley Concursal es, como mínimo, “farragosa”, ha sido necesario recurrir ante el Supremo para que la interprete.

En este sentido, mediante Sentencia –381/2019–, se aclara, en términos muy favorables para los deudores, el perdón total de las deudas, siempre que cumplamos con los siguientes requisitos:

  • Como ocurre siempre en Derecho, el deudor ha de obrar en todo momento de buena fe, demostrando que tiene voluntad de pagar pero que, sencillamente, no puede.
  • No haber sido condenado por delitos patrimoniales.
  • Previamente, el deudor debe haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, si bien con este requisito puede haber determinadas excepciones (ver apartado Excepciones)
  • El concurso debe finalizar por liquidación o, en su defecto, por insuficiencia de la masa patrimonial.
  • Asimismo el deudor debe satisfacer los créditos contra la masa patrimonial así como los créditos concursales privilegiados.

Excepciones

Si no se ha solicitado un acuerdo extrajudicial previo, podemos acceder al perdón, pero para que se dé dicho supuesto, como mínimo hay que haber abonado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios (una cuarta parte).

Conclusión

La norma permite el completo e inmediato perdón de las deudas (el pasivo insatisfecho).

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Hacienda

En cuanto a las deudas con Hacienda, la mitad de éstas tienen carácter de créditos privilegiados (retenciones y sanciones), mientras que la otra mitad se considera deuda subordinada y, por tanto, susceptible de ser exonerada.

El pago de los créditos contra la masa y privilegiados

La Ley permite el perdón, siempre que nos sometamos a un plan de pagos de 5 años (los famosos “pagos en diferido”) e intentar atender al menos a los créditos contra la masa y privilegiados.

Dudas aclaradas por el Supremo

Ciertamente la Ley, tal cual está redactada, no deja muy claro hasta qué punto las deudas con hacienda estaban o no sujetas al perdón, independientemente de que tengan, o no, la consideración de créditos ordinarios o subordinados. En todo caso, ante la duda, Hacienda obliga a pagar siempre (tenga o no razón).

Y por eso el Supremo (que a veces da una de cal, y otra de arena), ha venido a poner paz, y aclara que el perdón debe extenderse a todos los créditos (también a los relativos a la Agencia Tributaria y aquellos que no estén incluidos en el plan de pagos de 5 años).

En resumen: la exoneración alcanza a todos las deudas ordinarias y subordinadas, aunque éstas sean con el fisco.

Asimismo, el Alto Tribunal aclara, de igual forma, que el competente para aprobar el plan de pagos es el Juez, no Hacienda (hasta ahora teóricamente todo pasaba siempre porque tanto el fisco como la Seguridad Social dieran su beneplácito… nunca “mais”).

Se trata, en definitiva, de dar una verdadera segunda oportunidad a todos aquellos autónomos que hayan tenido un fracaso y que no puedan pagar sus deudas.

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