La obligación del padre a pagar la Pensión por Alimentos

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Comunicación



La obligacion del padre a pagar la Pension por AlimentosEn Derecho las cosas han de pedirse siempre en tiempo y forma y, por supuesto, la exigibilidad de la pensión por alimentos no es una excepción.

En consecuencia, sea cual sea la circunstancia, la pensión por alimentos a favor de los hijos sólo será exigible desde el momento en que interpongamos la correspondiente demanda.

Dicho de otro modo: si el progenitor custodio del niño no le pide nada al progenitor no custodio, el progenitor no custodio no está obligado –legalmente— al pago de la pensión (moralmente ya sería otro cantar).

Y es que el supuesto planteado resulta más frecuente de lo que cabría esperar, en el sentido de que “a veces” el padre se desentiende por completo de sus obligaciones y, sin embargo, la madre lo “permite”, sin hacer nada al respecto.

PLAZO

Cualquier reclamación de cantidad relativa a la pensión de alimentos PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS. Ejemplo: si estamos en agosto de 2019, sólo podremos reclamar alimentos que se adeuden desde agosto de 2014 en adelante.

Si necesita más información, llámenos al 682 938 581 o rellene uno de nuestros formularios sin compromiso. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

La cuantía de la pensión depende de las circunstancias personales de cada caso.

Por ejemplo, para una madre sin ingresos residente en Madrid (ciudad), y con un padre que perciba unos ingresos mensuales de 700 euros, correspondería una pensión por alimentos a favor del hijo de 236 euros mensuales.

El mismo caso en la ciudad de Valencia o en la ciudad de Alicante, supondría una pensión de 198 euros.

En cambio, si el progenitor custodio (normalmente la madre), también percibiera unos ingresos mensuales de 700 euros, la pensión a cargo del padre bajaría hasta los 154 euros.

Por otro lado, si el padre tiene unos ingresos mayores, de 2.000 euros al mes, la pensión subiría hasta los 312 euros mensuales.

En suma, dependiendo del número de hijos, la región y de los ingresos que ambos progenitores perciban, la pensión aumenta o disminuye.

Importante: los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de estos ejemplos, por lo que deben de ponderarse de manera independiente. En consecuencia, la cantidad resultante deberá incrementarse teniendo en cuenta tales conceptos.

Nota 1: el cálculo se ha realizado bajo la premisa de que no existen necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurrieran estas variables, deberán tenerse en cuenta para la fijación de la pensión final.

Nota 2: la pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios, cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.

Si necesita más información, llámenos al 682 938 581 o rellene uno de nuestros formularios sin compromiso.
TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.


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