Caja Rural de Navarra condenada al reintegro de 3.500€ por el cobro de comisiones indebidas

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Comunicación



Caja Rural de Navarra acaba de ser condenada al reintegro de 3.500 euros por cobrar, indebidamente, comisiones por descubierto y devolución de recibos a un trabajador Autónomo.

reclamacion por comisiones indebidas
Reclamacion por comisiones indebidas. Fonfría Abogados.

Caja Rural de Navarra acaba de ser condenada, en reciente sentencia de 5 de junio de 2019, al reintegro de 3.501,12 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, más el interés legal correspondiente, desde la fecha de la  reclamación extrajudicial, junto con las costas procesales, al entenderse que las cantidades cobradas, en aplicación de las cláusulas por comisiones por descubierto e impago, son improcedentes.

Si necesita más información, llámenos sin compromiso al 960 600 047 o rellene uno de nuestros formularios. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

¿Por qué son improcedentes?

  • En primer lugar estas comisiones no han sido aceptadas (ni solicitadas) por el cliente (se le imponen, “innegociadammente“, como una condición general de la contratación más).
  • Porque tampoco se informa de su existencia, concepto y cuantía, de forma clara y explícita.
  • Porque operan de forma automática –y sistemática–, normalmente produciendo una doble penalización (absolutamente injusta).
  • Finalmente, en cuarto lugar y no por ello menos importante, porque no obedecen a la prestación de un verdadero servicio para el cliente (ya hemos insistido en ello muchas veces).

La operación se encuadraba dentro de un marco profesional

Existe la creencia de que solamente podemos reclamarle a la entidad cuando actuamos en calidad de consumidores. Ciertamente, el consumidor es un sujeto privilegiado por Derecho, y la tramitación de los casos en estas circunstancias resulta más sencilla.

Pero esto no quiere decir que una empresa, o un autónomo, queden al albur de lo que su banco o entidad financiera decida. Todos –también las empresas– tenemos suscritos contratos de cuenta corriente (donde normalmente domiciliamos los recibos), y no por ello deben cobrarnos comisiones por descubierto, ni por devolución de impagos o recibos; y, en todo caso, si se hace, como mínimo el banco tiene la obligación de avisarnos de esta circunstancia, con anterioridad a la contratación del producto.

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Jurisprudencia

El propio Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de septiembre de 1995, aclaró la naturaleza jurídica de un contrato de cuenta corriente, indicando que el Banco, como mandatario, se limita a ejecutar las instrucciones del cliente (abonos, cargos…), y como contraprestación puede recibir determinadas comisiones por el servicio de caja, asumiendo la responsabilidad propia de un comisionista.

Ahora bien, esto no puede traducirse en que la entidad financiera, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, cobre otras comisiones, entre las que se encuentran la comisión por descubierto, consistente en el cobro de una cantidad arbitrada por la entidad (normalmente a tanto alzado), cada vez que la cuenta se queda en números rojos, ni la comisión por devolución de efectos impagados, también cobrada de forma indebida cada vez que se genera la devolución de algún recibo impagado en nuestra cuenta.

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