La cláusula que atribuye todos los gastos de hipoteca al prestatario es abusiva

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Equipo Fonfria+Abogados



La Audiencia de las Palmas confirma que también los gastos de notario en las hipotecas son cosa del banco

La Sección 4ª de la AP (Audiencia Provincial) de Las Palmas dictó el pasado 3 de abril a favor del consumidor. En sentencia de apelación condenó al Banco Popular a abonar todos los gastos de notaría derivados de un préstamo hipotecario.

Esta Sección, especializada en condiciones generales de contratación, considera que es el banco debe pagar todos los gastos de Notario, Registro de Propiedad, Gestoría y tasación del inmueble.

Estos datos confirman que los Tribunales abogan por la devolución de los gastos hipotecarios cobrados abusivamente y de forma indiscriminada a los prestatarios.

En su argumentación podemos encontrar:

  • El artículo 63 del Reglamento del Notariado que especifica: “La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial
  • La sentencia del TS (Tribunal Supremo) de 23 de diciembre de 2015. Especifica que el arancel de los notarios y el de los registradores de la propiedad atribuye la obligación de pago al solicitante del servicio, a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite la certificación. Y aquí es el prestamista el interesado ya que:
  1. Obtiene un título ejecutivo (artículo 517 Ley Enjuiciamiento Civil),
  2. Constituye una garantía real (artículos 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y
  3. Adquiere la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El artículo 89.2 del TRLGCU (Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios). Incluye como cláusula abusiva el traslado al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables. Entendiéndose aquí que no hubiera aceptado razonablemente pagar todos los gastos hipotecarios en una negociación individual, si no estuviera en desventaja.
  • La sentencia 550/2000 de 1 de junio, de esta Sala. Estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos constitutivos de la hipoteca era una cláusula abusiva y por tanto nula.

Por todas estas razones contacte con nosotros

Hay que reclamar. ¿Por qué? Porque no es justo que no haya una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos hipotecarios. La normativa reglamentaria exige una distribución equitativa de estos gastos entre cliente y banco. Porque si usted tiene dudas sobre lo que le corresponde, puede informarse con nosotros, llamándonos o dejando que nosotros le llamemos. Trabajamos en toda España.



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