¿Cuándo se extingue la obligación de prestar pensión por alimentos?

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Comunicación



La obligación de la prestación puede extenderse hasta que el alimentista alcance suficiencia económica, con matices.

divorcios fonfria abogados convenio reguladorPara proceder a la extinción, tiene que concurrir de posibilidad de que el hijo provea por sí mismo sus propias necesidades.

Así, es muy común la extinción de los alimentos con la terminación de los estudios por el hijo, y el desempeño de alguna actividad laboral.

No obstante, en algunos casos se considera la mera terminación de los estudios no es circunstancia bastante para la extinción, si bien el alimentista debe justificar la imposibilidad de encontrar un trabajo remunerado.

Dicho eso, conviene subrayar que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta inapropiada del hijo.

Cirterio determinante

Un criterio determinante para la extinción de la obligación es la obtención de un trabajo estable por parte del alimentista, o la concatenación de trabajos temporales.

Asimismo, el desempeño de un trabajo no estable, también suele dar lugar la extinción de la pensión, siempre que se aprecie cierta permanencia en el tiempo, y que la percepción de ingresos sea de una mínima relevancia.

En el caso de contratos a tiempo parcial, se suele valorar si éstos conllevan una independencia económica del alimentista (real capacidad auto-subsistencia), por lo que, cuando se trata de trabajos esporádicos (durante los meses de verano o la Navidad), no se suele acordar la extinción de la pensión.

También es frecuente negar el efecto extintivo a la realización de un trabajo en prácticas, pues se considera como una continuación de la formación, caracterizada por la percepción de unos ingresos muy reducidos.

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