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Defendemos los derechos de los compradores de viviendas sobre plano no construidas, recuperando su dinero, con intereses.

Mónica Navarro

Abogada

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Los bancos también tendrán que responder por viviendas fallidas en el extranjero

El ámbito de aplicación de la Ley del 68, en virtud de la cual, el banco es responsable de las cantidades depositadas a cuenta en la construcción de viviendas sobre plano, no se circunscribe solo a las promociones ubicadas en el territorio nacional, sino que abarca también a aquellas promociones localizadas en terceros países, como Brasil o Méjico.

En otra reciente sentencia de finales de 2016, y con el Popular de por medio, se ha dispuesto que el banco reintegre los importes adelantados al demandante, por la construcción fallida de una vivienda ubicada en Natal (Brasil).

Se calcula que la suma total adelantada por los particulares en su conjunto asciende a la friolera de 15 millones de euros (en total).

La Sentencia de primera instancia dio la razón al Popular
La Sentencia de primera instancia, de Julio de 2015, dio la razón al Banco Popular, exonerándole de toda responsabilidad en lo relativo a la construcción de las viviendas, por entender que no se trataba de una promoción española (Juzgado de instrucción N.º 48 de Madrid).

La audiencia Provincial de Madrid sí estimó el recurso del comprador
El comprador recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid, quien, tras la Sentencia del Supremo de Diciembre de 2015, esta vez sí estimó el recurso, conforme a la anteriormente aludida Ley del 68 “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”, en la que se concreta la responsabilidad de las entidades financieras en este asunto, independientemente de la nacionalidad de la promotora.

Al final, a pesar de que la promotora es brasileña y el comprador británico (con residencia habitual en Australia), la entidad tiene que devolver los 27.602 euros que este particular había adelantado para la construcción, puesto que el contrato se celebró en España.