Gastos Hipotecarios: Las Audiencias Provinciales discrepan sobre quién ha de pagar el impuesto

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Comunicación



Los Tribunales se ponen de acuerdo en la reclamación por gastos hipotecarios de Notario y de Registro, pero no en los tributos que gravan la operación.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015, lo dejó bien claro:

La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.”

El recurso de casación fue enjuiciado por la Sala de lo Civil, que es la competente para tramitar estos casos.

A partir de dicha resolución, y a pesar de los primeros fallos judiciales un tanto titubeantes, las sentencias condenatorias contra la banca por gastos hipotecarios empezaron a acumularse en Primera Instancia.

Por su parte, tal y como se previa, las entidades de crédito recurrieron ante las respectivas Audiencias Provinciales.

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La Segunda Instancia

En segunda instancia se mantuvo el criterio mayoritario de anular la cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca, en lo concerniente a los Aranceles Notariales y de Registro, así como los gastos de gestoría. No obstante, algunos Tribunales de Apelación sentaron ciertas dudas en el tema fiscal.

La discrepancia viene motivada por un Fallo judicial anterior del Alto Tribunal. Concretamente, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, según la cual el sujeto pasivo del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestatario.

De esta forma, determinadas Audiencias Provinciales, como la de Jaén o La Rioja, entendieron razonable que, al menos en lo referente a la cuestión tributaria, procediera eximir al prestamista.

Por tanto, a la espera de que el Supremo unifique criterio, hemos elaborado un mapa provisional —no vinculante y con una finalidad mínimamente orientativa— para saber la cuantía que procedería solicitar con motivo de la nulidad por gastos hipotecarios, dependiendo de la provincia en que se encuentre el afectado.

Hasta la fecha, Audiencias como la de Vizcaya y Segovia han obligado a devolver lo cobrado en concepto de Notario, Registro, y gastos de Gestoría, además del Impuesto.

Otras, como la de Palencia, han precisado más, condenando al banco a reintegrar la totalidad del impuesto, y la mitad de los gastos de Notario, Registro y Gestoría.

Pero sin duda la más generosa ha sido Girona, quien condenó a restituir incluso la tasación.

Discrepancias entre las secciones

Las Audiencias Provinciales (o Tribunales de Apelación) se encuentran divididas en secciones y, aunque no suele ser habitual, es posible que tengan opiniones jurídicas diferentes.

Éste sería el caso de Valencia o Pontevedra, donde, dependiendo de la sección, el criterio en relación con los reembolsos puede variar.

Así, en Valencia la sección séptima dictaminó que era procedente retornar la totalidad de los gastos al hipotecante, mientras que la novena exoneró al banco de pagar el impuesto.

Pontevedra es un caso extremo. De un lado, la sección primera consideró justo que la entidad pagase únicamente los gastos de registro. De otro, la sexta (con sede en Vigo), se alineo con las tesis más favorables para el consumidor, y decidió que el banco repusiera todo el dinero al hipotecado (notario, registro e impuesto).

Devoluciones

Finalmente, en cuanto a la delimitación temporal, como ya ocurrió en su día en materia de Cláusula Suelo, también las devoluciones por Gastos Hipotecarios se retrotraen al inicio del contrato, independientemente de cuándo se firmó la hipoteca.

Si la cláusula es nula, por abusiva, entonces lo es desde el principio.



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