Con motivo de la aprobación del RD de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, quedan incorporadas las siguientes medidas:
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (o SED) deja de estar vinculado con la tasa de desempleo, adquiriendo –a partir de ahora– el carácter de indefinido (de esta forma se elimina la temporalidad a la que estaba sujeto). Recodemos que éste debía ser renovado cada 6 meses, por lo que muchos beneficiarios iban a quedar totalmente desamparados en 2019.
No obstante, el Gobierno promete implementar un nuevo modelo que sustituya al actual, restando complejidad y confusión al actual marco vigente, especialmente en lo que a las ayudas se refiere.
Asimismo el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo y/o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros se reduce a 20 (anteriormente eran 35).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional, sube hasta los 900 euros al mes en 14 pagas (equivale a 1.050 euros mensuales). Esto supone un incremento del 22,3% –un récord– con respecto al año anterior.
La subida afecta también a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos y/o contratos privados, evitando así distorsiones indirectas –poco deseables– derivadas de dicho incremento.
Nota: las referencias contenidas en las normas locales y autonómicas referidas al SMI, y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas –y habituales– en otros Reales Decretos relativos al SMI.
Derogaciones expresas
La nueva normativa deroga expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%.
Como consecuencia de lo anterior, quedan derogados:
- Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- La medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.