Navarra también anula la plusvalía municipal en la venta con ganancias

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Equipo Fonfria+Abogados



El recurso de casación resuelto por el TSJ de Navarra dice que la plusvalía municipal no puede cobrarse ni en la venta con ganancias.

El IVTNU o Plusvalía Municipal se paga cuando vendes un inmueble. (También afecta a las donaciones, las herencias y las permutas). Este impuesto grava la revalorización del mismo al ser vendido, independientemente de si el vendedor obtiene o no ganancia.

El recurso de casación se basa en la necesidad de unificar la jurisprudencia. Y los TSJ, al culminar la organización judicial autonómica, son los encargados de esta tarea en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Con esta sentencia ya son varios los tribunales que consideran la nulidad automática del impuesto, tanto si la venta genera pérdidas como si genera ganancias. Alicante o Madrid son ejemplos de ello.

Recordemos en este sentido que, en lo que a plusvalía municipal se refiere, el Tribunal Constitucional dictó la inconstitucionalidad de varios artículos de este impuesto.

¿Qué dice la sentencia del TSJ de Navarra en relación a la plusvalía municipal?

Considera que a tenor del propio fallo del Tribunal Constitucional no cabe siquiera cuantificar la base imponible: la liquidación del impuesto no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial), al entender que carece de parámetro legal.

El TSJ de Navarra explica en su sentencia que los artículos tachados de inconstitucionaleshan sido expulsados del ordenamiento jurídico de modo que la forma de determinar la existencia o no de incremento susceptible de tributación es algo que sólo corresponde al legislador…no se puede dejar al arbitrio del aplicador, sean los entes locales, en vía de gestión, los órganos judiciales,…, lo que chocaría no sólo con el principio de seguridad jurídica sino contra el principio de reserva de ley que rige la materia tributaria”.

A la vista de todo esto,  cualquiera que pagara la plusvalía municipal –tanto si es un particular como una Empresa–, con pérdidas o ganancias en la transacción, puede reclamar. Infórmese –960 600 047- sobre la devolución de su dinero. Hay 4 años de plazo pero como la sentencia del TC se publicó en 2017 se podría mencionar como argumento.



Comentarios

  1. Se debe pagar plusvalia por cambiar titularidad ( en este caso pasa a la viuda) de un apartamento en Benidorm, al heredar por testamento d hermandad el 50% de su marido fallecido este año. Gracias

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