El Sabadell condenado en FIRME a devolver el dinero por la compra de Viviendas No Entregadas

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Comunicación



Las Audiencia Provincial de Valencia fija Doctrina y obliga al banco a reintegrar las cantidades por la compra de Viviendas No Entregadas.

El sector financiero también es responsable del dinero que anticipan los clientes para la compra de sus casas.

La Audiencia Provincial de Valencia sentencia al Sabadell a devolver los 20.307 euros (además de los intereses legales correspondientes) adelantados por los compradores en el año 2005, para comprar de una vivienda que la promotora nunca les entregó.

La resolución es Firme

La sentencia, notificada en el mes de septiembre, ratifica la anterior condena impuesta por el Juzgado de 1.ª Instancia Número 11 de en 2016.

Concretamente, se trata de los casos de compraventas de viviendas donde los compradores adelantan un dinero mediante su depósito en la cuenta del promotor, antes de que el inueble haya terminado de construirse (compra de viviendas sobre plano).

En este sentido, conviene remarcar que las entidades financieras no son terceros ajenos a la operación, sino que deben vigilar que los ingresos estén debidamente protegidos por medio del correspondiente aval o seguro (el banco debe vigilar que la garantía esté vigente en todo momento).

Los promotores a la fuga o en bancarrota

En la práctica los promotores inmobiliarios no devuelven ninguna cuantía, puesto que se declaran en insolvencia o, incluso, pueden darse a la fuga. Esta situación ha sido una constante, especialmente durante los años de la crisis.

Por eso, aunque fueron muchos los que demandaron y obtuvieron sentencias favorables, no recuperaban cantidad alguna, resignándose a perder parte o la totalidad el dinero que habían entregado a cuenta.

¿Qué Ley se aplica?

Se trata de una Ley relativamente antigua, de 1968 –“Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”– y que, aunque ha sido derogada, se sigue aplicando a todos los contratos anteriores a 2016.

La Doctrina –aplicable a cualquier entidad de crédito– está plenamente consolidada, por lo que podemos recuperar todo el dinero con intereses.

Plazo

Para las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 6 de octubre de 2016, el plazo de reclamación es de 5 años (es decir, hasta 2021).

Para las relaciones anteriores a 2016 (la inmensa mayoría), el plazo es de 15 años desde la fecha en que la vivienda debía haberse entregado.

Si está afectado por la compra de viviendas no entregadas, póngase en contacto con nosotros en el 960 600 047 (atendemos en toda España). Seguro que podemos auydarle.



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