Caso Banco Popular: ¿Debería aceptar la oferta del Santander?

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Comunicación



¿Qué dicen los expertos sobre las bonos de fidelización del Santander?

Abogado 1:

“En mi opinión, en ningún caso. Es un producto perpetuo, amortizable a voluntad del Banco a los 7 años, con una rentabilidad del 1%. Según he podido averiguar, cotizarán en un mercado secundario por el 30% de su valor. Producto de enorme complejidad financiera, imposible de entender correctamente por un minorista. Comprar en bolsa es una operación de riesgo, pero no es una operación financiera compleja.

Además es un chantaje parecido al del FROB con las preferentes: o lo tomas o lo pierdes. Y ese chantaje no obstaculizó en tribunales la devolución de las quitas.

Para colmo, te obligan a aceptar una renuncia genérica a instar acciones contra ellos. Ten presente además que sólo lo ofrecen a quienes acudieron a la última ampliación de capital”.

Abogado 2:

“El compañero tiene toda la razón. El cliente recibiría un producto de muy escaso valor y rentabilidad y que además puede carecer de toda liquidez. Para colmo se tendrá en cuenta únicamente el calor de las acciones a la fecha de la intervención y el Santander exige numerosas contraprestaciones. El consejo que estoy dando a mis clientes es que no merece la pena, que no acepten la oferta y que esperen. Actualmente existen numerosas acciones judiciales de importantes inversores que seguramente abrirán el camino para que los pequeños puedan reclamar con garantías por todo lo perdido”.

Abogado 3:

“Agradeciendo de antemano que compartan sus opiniones, concluyo mis recomendaciones:

a) Aquellos que cumplen requisitos y reciben oferta = rechazarla.

b) Aquellos que no cumplen requisitos, por ejemplo, personas que compraron acciones directamente en Bolsa a su riesgo y ventura, ¿tienen argumentos jurídicos para ir a pleito judicial con éxito? ¿Y si compraron acciones por medio de su sucursal bancaria apoyados en la confianza que les transmitía el director oficina?”.

Abogado 4:

“Yo creo que a día de hoy, más que falta de requisitos jurídicos, lo que les falta es prueba, fundamentalmente ausencia de un informe oficial que confirme que las cuentas del Popular no coincidían con la realidad. Con un informe en ese sentido, al igual que ocurrió con la salida a bolsa de Bankia, los clientes podrán reclamar judicialmente con bastantes garantías.

Ahora a esperar que ese informe o documento oficial aparezca, que estoy seguro aparecerá dentro de alguno de los innumerables procedimientos judiciales abiertos a instancia de los grandes inversores (penales, civiles y contenciosos)”.

Abogado 5:

“Estimados compañeros, me uno a los compañeros, y defiendo si cabe, que los clientes minoristas no pueden adquirir productos complejos como se les están ofreciendo. Para poder adquirir productos de las características expuestas han de haber sido valorados y clasificados como clientes profesionales.

Desaconsejo totalmente aceptar la oferta, a la espera de otra que mejore con mucho la actual”.

Abogado 6:

“A efectos de disponer del elemento probatorio suficiente, ¿cualquier estrategia exitosa de pleito civil requiere que previamente haya alguna condena de los juicios penales abiertos? A aludos cordiales”.

Abogado 7:

“No, no es imprescindible que haya condena, bastaría que en las diligencias se obtengan pruebas (informes periciales o documentos oficiales) que apoyasen que las cuentas del banco no coincidían con la realidad. También es posible que se obtengan en vía contencioso – administrativa tal y como están intentando algunos inversores”.

Abogado 8:

“Completamente de acuerdo. Aunque la Ley 11/2015 establece el secreto de los informes incluso ante la autoridad judicial. Entiendo, no obstante, que ante el Juez penal, el JUR deberá facilitar el informe de Deloitte, básico para confeccionar después una pericial. Saludos”.

Abogado 9:

“Estoy de acuerdo, introduzco en el debate un elemento que me parece esencial y es la causa torpe. Entiendo que si se demostrase que se ha contratado con unos datos de balance irregulares sería base para aplicar esta doctrina y por tanto el deber de restituir, sin contraprestación del consumidor”.

Abogado 10:

“Opino que no merece la pena la oferta de bonos. La misma propuesta indica que no se trata de compensar al cliente sino de fidelizarlo. Blanco y en botella”.



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