¿Cómo afecta la circular 1/2016 de la Fiscalía a tu Empresa o Fundación?

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Comunicación



Con la reforma se fija —de manera firme y clara— la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como los criterios de interpretación normativa.

circular complianceLa reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de responsabilidad penal para las empresas “obliga” a las organizaciones a establecer modelos de Compliance –o cumplimiento normativo— en cuanto que dichos modelos ofrecen la posibilidad de exoneración de dicha responsabilidad, siempre que la implantación del programa de prevención se demuestre adecuada y eficaz.

En otras palabras: no vale cualquier implementar formalmente cualquier programa de compliance, sino que ha de ser uno que verdaderamente se demuestre eficaz y adaptado al tipo de actividad que vayamos a desarrollar en nuestra organización.

Finalidad de la circular 1/2016

Su finalidad principal es instaurar una serie de modelos que, de manera obligatoria, deberán tener en cuenta las organizaciones para la implantación de sus programas de Compliance.

En este sentido, destaca sobremanera el apartado relativo a la responsabilidad autónoma de la empresa, la cual pasa por una conducta previa de la persona física, que es la que a la postre transfiere su responsabilidad.

Asimismo, la responsabilidad penal se amplía notablemente al círculo de sujetos de la organización, permitiendo incluir dentro de ésta a aquéllos que, sin ser propiamente administradores de la persona jurídica ni si representantes legales, formen parte de sus órganos sociales, o tengan capacidad para tomar decisiones.

También se incluyen los mandos intermedios, apoderados singulares y otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, como el control de riesgos  (normalmente asumido por el compliance officer*).

En suma, un programa de compliance no puede ser meramente estético, ni copiado de otras organizaciones, ni circunscribirse únicamente a la prevención de ilícitos penales, sino que debe velar por un cumplimento integral de toda la normativa (incluyendo los códigos éticos o de conducta).

Para tal fin, el diseño de programas orientados a identificar posibles situaciones de riesgo, velando porque el desarrollo de la organización cumpla escrupulosamente con la Ley, pasa a tener una importancia crucial de cara a mantener la actividad de nuestro proyecto empresarial.

Salvedades y criterios a seguir

  • La mera implantación de los modelos no supone en ningún caso la completa impunidad de la persona jurídica.
  • La disponibilidad de un canal de denuncias para todos los agentes involucrados denotará el compromiso de la organización con el modelo.
  • La detección de los delitos en el seno de la organización y su traslado a la autoridad competente, evidenciará la eficacia del modelo y su consonancia con una cultura de cumplimiento normativo.
  • Cuanto mayor sea la exigencia, mayor beneficio supondrá para la organización a largo plazo.

* El Compliance Officer

El Compliance Officer –o el Oficial de Cumplimiento– es el departamento encargado de todos los asuntos relacionados en materia de compliance (tanto en la implantación de los modelos, como de su supervisión y cumplimiento).

Puede tratarse de un órgano interno o externo a la propia organización, unipersonal o colegiado.

Importante: deberá tener, ineludiblemente, un carácter autónomo e independiente a la propia organización.

Si necesita más información, llámenos al 682 938 581 o rellene uno de nuestros formularios sin compromiso.
TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.


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