El Supremo avala las multas que la Junta de Andalucía impone a Unicaja por Cláusulas Abusivas

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Comunicación



Las Administraciones sí tienen autoridad sufriente como para sancionar de oficio a los bancos por cláusulas abusivas en sus contratos. Otra cosa es que se atrevan.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija Doctrina, y establece como ajustado a Ley el que la Administración sancione –motu proprio– la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil:

 “La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley”.

El recurso ha sido presentado por la Junta de Andalucía

La sala tercera del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia previa del TSJA, que había dado la razón a la entidad y, por tanto, anulaba las multas aplicadas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja en materia de cláusulas abusivas.

El Supremo califica como “erróneo” y “gravemente dañoso para el interés general” la interpretación que había realizado el Tribunal Superior Andaluz, sobre el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJA entendió que la aplicación de sanciones administrativas –previstas por la Ley Andaluza 13/2003 de Defensa de los Consumidores— en relación con las estipulaciones incorporadas en contratos de préstamo hipotecario, o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de abusividad por parte de un Tribunal.

Sin embargo, para el Supremo, “la Sentencia recurrida desapodera a la Administración de su potestad sancionadora en materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas”.

Dicho de otro modo, al remitir el Fallo a una previa declaración de la Jurisdicción Civil a la hora de fijar el carácter abusivo de una cláusula, “se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley Andaluza”.

Y recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone “esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la Sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora”.

El Derecho Comunitario

A mayor abundamiento, las Directivas Europeas sobre cláusulas abusivas tampoco atribuyen la exclusividad de la potestad sancionadora a los Jueces civiles.

Sin duda, otra buena noticia.



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