Nulidad judicial como respuesta a las cláusulas abusivas

0

Equipo Fonfria+Abogados



Nueva sentencia condenatoria para un Banco por establecer cláusulas abusivas

Un juzgado de primera instancia de Mollet del Vallés en Barcelona así lo ha decidido. Ha anulado una ejecución hipotecaria por existencia de cláusulas abusivas. En la sentencia se considera nula la cláusula de vencimiento anticipado e inaplicable: “Lo que es nulo no produce efecto”. Por otra parte, señala también abusivos los intereses de demora.

Los Tribunales están castigando el abuso de los profesionales al celebrar contratos con los consumidores. Entienden que hay un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Usted no tiene por qué caer en las garras de las desalmadas cláusulas, llámenos e infórmese, no se va a arrepentir. Así negociará en igualdad de condiciones. ¿Ya está bajo el yugo de un contrato abusivo? ¿Por qué no contacta con nosotros y recupera ese abuso del que ha sido víctima?

A saber sobre las cláusulas abusivas aquí denunciadas:

– En nuestra LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) se requiere el impago de 3 cuotas para poder aplicar el vencimiento anticipado. Es más, el incumplimiento debe ser grave en función de la cuantía y de la duración del préstamo, según el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE). Este préstamo era de 211.000€ y a 40 años, sólo se incumplió una cuota. Conclusión: La aplicación del vencimiento anticipado es desproporcionada y abusiva.

-Tenemos leyes españolas y sentencias de AP (Audiencias Provinciales) que han señalado límites sobre los intereses de demora a aplicar. La AP de Lleida por ejemplo, considera abusivo el interés que supera en 2,5 veces el interés legal del dinero. En Pontevedra, su AP, señala excesivo aquel interés de demora que triplique el interés a pagar. Madrid por su parte, aplica el criterio de considerar abusivo aquél que supere en tres veces el interés legal del dinero.

-El TS (Tribunal Supremo) en su sentencia 265/2015 de 22 de abril, resolvió que eran abusivas las cláusulas de intereses de mora superiores en dos puntos porcentuales el interés pactado.

Así es que con todo este baile de cifras la sentencia de Mollet del Vallés concluye que el 20,5% es desproporcionadamente alto en comparación con el interés remuneratorio. Declara nula por abusividad la cláusula de vencimiento anticipado y para la ejecución hipotecaria. 1-0 a favor del consumidor.



Añadir Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*